Fallece con testamento
El abuelito dejó escrito en vida quién recibe sus bienes.
Reúne los papeles
Certificado de defunción, nacimiento de herederos y copia del testamento.
Abogado va al tribunal
Presenta la solicitud al juez con todos los documentos.
El juez aprueba
Firma una sentencia que confirma quiénes son los herederos.
Se publica 3 veces
La sentencia se publica en un diario de la región 3 veces.
Inscripción oficial
Se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. ¡Ya son dueños!
La Ley 19.903 sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia, en su artículo 1° establece que las posesiones efectivas de herencias que no se originan en sucesiones intestadas abiertas serán conocidas por el Juzgado de Letras competente. Por el contrario, cuando no existe un testamento (posesión efectiva intestada), el procedimiento se realiza en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Cuando el causante (fallecido) ha otorgado un testamento en vida, la posesión efectiva deberá tramitarse en un Juzgado de Letras. Según el inciso 2° del artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales, será juez competente el del lugar donde se hubiere abierto la sucesión del difunto, conforme al artículo 955 del Código Civil: «La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados».
En el caso de los testamentos cerrados, su apertura y publicación se harán también ante el juez del último domicilio del testador, según lo establece el artículo 1009 del Código Civil.
Una vez declarada la posesión efectiva testada mediante sentencia del tribunal, debidamente inscrita, los beneficiarios quedan facultados para disponer de los bienes heredados.
El artículo 877 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que se dará la posesión efectiva al que la pida exhibiendo un testamento aparentemente válido en que se le instituya heredero.
El artículo 878 del mismo código establece que se dará igualmente al heredero abintestato (sin testamento) que acredite el estado civil que le da derecho a la herencia, siempre que no conste la existencia de heredero testamentario ni se presenten otros abintestatos de mejor derecho.
Por su parte, el artículo 879 del CPC establece que la posesión efectiva deberá solicitarse para todos los herederos, indicándolos por sus nombres, apellidos, domicilios y calidades con que heredan. En la solicitud se expresará además el nombre, apellido, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante, acompañándose copia del testamento si la herencia es testamentaria.
Si no se tiene copia del testamento o no se tiene certeza de su existencia, es posible consultarlo en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación, ingresando el RUT del testador en el sitio web de dicha institución: Servicios en línea → Certificados en línea → Posesión efectiva → Informes de Inscripción de Testamentos.
La solicitud se presenta al tribunal en un Procedimiento Voluntario («V»), acompañando los documentos señalados e indicando los herederos conforme al artículo 879 del CPC. El tribunal solicita informe al Servicio de Registro Civil, quien informa sobre los presuntos herederos y los testamentos inscritos por el causante.
Una vez evacuado el informe, se puede pedir al tribunal que resuelva la declaración de posesión efectiva testada y ordene la protocolización del inventario de bienes, conforme al inciso final del artículo 881 del CPC.
Según el artículo 882 del CPC, la resolución que concede la posesión efectiva se publicará en extracto por tres veces en un diario de la comuna, de la capital de la provincia o de la capital de la región. El solicitante debe acompañar un extracto de la sentencia a través de la Oficina Judicial Virtual para que el ministro de fe del tribunal lo apruebe.
Hechas las publicaciones y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el secretario del tribunal certifica que las publicaciones se realizaron en forma legal. A continuación, el tribunal ordena la inscripción de la posesión efectiva y oficia al Servicio de Registro Civil.
Conforme al artículo 883 del CPC, la inscripción se realiza en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del territorio jurisdiccional donde fue pronunciada la resolución, con indicación de la notaría en que se protocolizó el inventario y la enumeración de los bienes raíces que en él se comprenden. Con el mérito de esa inscripción, los conservadores proceden a efectuar las inscripciones especiales que correspondan.
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